REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintidós (22) de Febrero del dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001143
SOLICITANTES: JULIO ENRIQUE SOSA TERAN y ROSMEL DESIREE SEIJAS DURAND, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.573.669 y V- 18.609.370, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
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Se inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos JULIO ENRIQUE SOSA TERAN y ROSMEL DESIREE SEIJAS DURAND, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.573.669 y V- 18.609.370, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO BARRIOS OMAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 160.549.
En fecha 01 de Febrero de 2012, se admitió la presente solicitud, fijando para el día 15/02/2012, oportunidad para la comparecencia de los solicitantes, con el objeto de llevar acabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 15 de Febrero de 2012, se dejó constancia de la No Comparecencia de los ciudadanos JULIO ENRIQUE SOSA TERAN y ROSMEL DESIREE SEIJAS DURAND, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. DAYANA ESTABA.
ECCMDE/LISETH