REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Décimo Cuarto de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ASUNTO: AH52-X-2012-000051
Vistas las diligencias que anteceden suscrita por la Abg. GHEYLA RIVERO FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 162.561, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA FATIMA ERZETIC CANNAS titular de la cédula de identidad número V-13.712.450, y las medidas solicitadas en las referidas diligencias, así como el petitorio del escrito libelar, este Tribunal observa:
El ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil contempla la posibilidad de dictar las medidas cautelares se estimen convenientes para evitar la dilapidación u ocultamiento de los bienes que integran la comunidad conyugal, teniendo en cuenta que dichas medidas tienen una finalidad preventiva y no ejecutiva. Ahora bien, a los fines de garantizar los bienes comunes adquiridos durante la comunidad conyugal de gananciales, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil el cual establece “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes..” Decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el (50%) de los derechos de un inmueble que a continuación se identifica: Apartamento distinguido con las siglas A RAYA DOS (A-2), situado en el cuerpo “A”, ubicado en la parte sur del inmueble, segundo piso del edificio RESIDENCIAS MANANTIAL, ubicado en la Urbanización Altamira y da su frente a la Séptima Transversal de Altamira, la cual se prolonga en la Octava Transversal de los Palos Grandes, Municipio Chacao, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Con fachada interior Norte del mismo edificio y con apartamento B-2; Sur; Con fachada Sur del mismo edificio; Este; Con fachada este del mismo edificio y con apartamento B-2; y Oeste, con fachada Oeste del mismo edificio. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de ONCE ENTEROS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONÉSIMAS POR CIENTO (11,545510%), sobre los derechos y cargas comunes conforme a las estipulaciones del documento de condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 04/10/1985, el cual quedó registrado bajo el Nro 32, Tomo 02 del Protocolo Primero. Dicho Inmueble pertenece al matrimonio OCHOA-ERZETIC, y se encuentra registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23/09/2003, el cual quedó inserto bajo el Nro 21, Tomo 19, Folio 138 del Protocolo Primero. Se acuerda librar oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda.
SEGUNDO: Se ordena el reintegro de la ciudadana MARIA FATIMA ERZETIC CANNAS, titular de la cédula de identidad número V-13.712.450 y su hijo el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) al domicilio conyugal, ubicado en 7ª transversal de Altamira, Prolongación con la 8ª transversal de los Palos Grandes, Edificio “Residencias Manantial”, piso 2 apartamento A-2, situado en el cuerpo A, en la parte Sur del inmueble. Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, para tal efecto se ordena la salida del ciudadano ORLANDO ANTONIO OCHOA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.300.795 del hogar conyugal. Se acuerda librar oficio al Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial, a fin de que den cumplimiento a lo antes mencionado.
TERCERO: Se ordena un inventario de los bienes que se encuentra en el domicilio conyugal, ubicado en 7ª transversal de Altamira, Prolongación con la 8ª transversal de los Palos Grandes, Edificio “Residencias Manantial”, piso 2 apartamento A-2, situado en el cuerpo A, en la parte Sur del inmueble. Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda. Líbrese oficio al Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Superintendencia de Bancos, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado si el ciudadano ORLANDO ANTONIO OCHOA PACHECO, mantiene cuenta o tarjeta de crédito a nivel Nacional en alguna institución Bancaria, tanto a título personal como en forma conjunta con la ciudadana MARIA FATIMA ERZETIC, y de ser cierto remitir el saldo actual y los movimientos de los últimos tres (03) años. Asimismo deberá informar si la firma mercantil CONSULTORES ECONOMICOS OCHOA Y ASOCIADOS, C.A., con registro de identificación Fiscal (Rif) J-303883095, mantiene algún tipo de cuenta en las entidades bancarias a nivel Nacional, y en caso de afirmativo, se sirvan remitir el saldo actual de cada una, y los últimos movimientos bancarios correspondientes a los años 2009 al 2012.
QUINTO: En cuanto a las medidas preventivas relativas a las instituciones familiares, quien suscribe considera necesario proveer las mismas, una vez realizada la audiencia preliminar en su fase de mediación en las instituciones familiares, en virtud de que el Juez o Jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la notificación del ciudadano ORLANDO ANTONIO OCHOA PACHECO, a fin de hacer de su conocimiento sobre las medidas dictadas. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Fimada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 23 de febrero del 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ESTABA
AH52-X-2012-000051