REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ASUNTO: AP51-J-2011-001177.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
SOLICITANTE: YBELIS MERCEDES RADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V- 6.344.981.
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de ocho (08)años de edad.
Recibida por ante la URDD diligencia de fecha 20/01/2012 presentada por la ciudadana YBELIS MERCEDES RADA, antes identificada, en su carácter de madre y representante del niño, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Abogada LEYMA Y. PORRAS O, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.573, mediante la cual solicita se le autorice a retirar los intereses mensuales generados por la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-14-0100488846, del Banco Industrial de Venezuela, así como a retirar la cantidad de (Bs.f. 6.850,00), a fin de cubrir el tratamiento odontológico del niño, consignando informe médico emanado de la DRA. MARIA MILAGROS FERRAR.
En fecha 09/02/2012 se ordeno la notificación de la Fiscal 103 del Ministerio Público, quien compareció en fecha 22/02/2012 y manifestó su opinión favorable a la presente solicitud.
Ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora el presupuesto emitido por la DRA. MARIA MILAGROS FERRAR, inserto al folio 72 del expediente, la cual se aprecia en su totalidad, y a fin de garantizar el interés superior del niño, así como el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado y la integridad personal del mismo, consagrados en los artículos 8, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para el niño. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana YBELIS MERCEDES RADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V- 6.344.981, en su condición de madre del referido niño para que en nombre y representación del mismo, retire de la cuenta de ahorro número Nº 0003-0081-14-0100488846 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño JOEL ALEXANDER la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 6.850,00) los cuales serán destinados para el tratamiento odontológico que requiere el niño supre mencionado. Asimismo podrá retirar mensualmente los intereses generados por la cuenta de ahorro arriba identificada del Banco Industrial de Venezuela. Se le concede a la parte solicitante (30) días para que consigne las resultas de la autorización acordada. Y así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones comunicándole lo antes acordado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada y firmada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los (23) días del mes de febrero del 2012. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
DRA ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ESTABA
AP51-J-2011-001177