REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinticuatro (24) de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-020376
SOLICITANTES: MARÍA EDUVIGES BAUTISTA CORDERO y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-15.169.438 y V- 6.418.347, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Revisadas las actas de la presente causa, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada MARÍA ALEJANDRA CASTELLANOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 93.585, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos MARÍA EDUVIGES BAUTISTA CORDERO y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-15.169.438 y V- 6.418.347, respectivamente, a favor de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad. Ahora bien alega los solicitantes en su escrito libelar que en el Acta de Nacimiento Nº 4644, de la niña, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, que al momento de transcribir el segundo nombre de la precitada niña, se le identificó como: CHEREZADE. Como prueba de lo alegado, los solicitantes consignaron a los autos, copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación y Certificado de Nacimiento Expedido por la Clínica Herrera A. Lynch y Asoc, A.C.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por las partes solicitantes, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente se incurrió en la omisión alegada por la solicitante y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta No. 4644, del año 2002. En consecuencia, donde se lee: “…CHEREZADE…”, debe transcribirse y leerse: “…. SHEREZADE…”, que es lo correcto, dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria
Abg. DAYANA ESTABA
MTA/DE/LISETH