REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-007541
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de Autorización Judicial para Cobrar, incoado por la ciudadana BEGLIS YANETSIS PALMA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.671.196, a favor de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y recibido como ha sido el expediente signado con el N° AP51-J-2010-013766 contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, se le da entrada y se ordena anotar en el libro correspondiente.
Ahora bien, este despacho pasa a hacer la siguiente observación: Se evidencia que tanto en el asunto mencionado como en el presente asunto signado AP51-S-2010-007541, las partes son las mismas, existiendo una conexión entre las mismas, en virtud de la identidad de personas y objeto, por lo que se configura el supuesto establecido en el punto 1 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.(Negrillas y subrayado nuestro)
En consecuencia, este Despacho a los fines de evitar decisiones contradictorias, así como a los fines de cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios estos contenidos en nuestra Carta Magna, considera que se configuran los requisitos necesarios para la ACUMULACIÓN del asunto signado AP51-J-2010-013766 proveniente del Tribunal Primero (01°) de este Circuito Judicial, al expediente N° AP51-S-2010-007541, llevado por este Tribunal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena la ACUMULACIÓN del asunto N° AP51-S-2010-013766, al asunto N° AP51-S-2010-007541, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en caracas a los (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ESTABA
AP51-S-2010-007541
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