REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto (°14) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO:
SOLICITANTE: MIRIAM MORELIA MACHADO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.386.302.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
Se inició la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.RDD, por la ciudadana MIRIAM MORELIA MACHADO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.386.302, debidamente asistida por el abogado LUIS ARTEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 124.243, mediante la cual manifiestó la solicitante que en la actualidad le es imposible tanto a ella como a su cónyuge, el ciudadano JOSÉ FERNANDO JACOVIELLO BENASSA, titular de la cédula de identidad V- 4.083.137 , la vida en común por una incompatibilidad manifiesta de caracteres, por lo cual se ven obligados a recurrir ante este Despacho a promover escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2011, se admitió la presente solicitud, acordando la Notificación del ciudadano JOSÉ FERNANDO JACOVIELLO BENASSA, ya identificado, a los fines que el mismo exponga lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 20 de Enero de 2012, se libró nueva boleta de Notificación al ciudadano JOSÉ FERNANDO JACOVIELLO BENASSA, antes mencionado, en la dirección suministrada por la parte solicitante, mediante diligencia de fecha 11/01/2012.
En fecha 26 de Enero de 2012, el ciudadano JESÚS PERDIGON, actuando en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JOSÉ FERNANDO JACOVIELLO BENASSA, plenamente identificado, con resultado positivo.
En fecha 09 de Febrero de 2012, la abogada DAYANA ESTABA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, levanto acta, dejando constancia de la Notificación del ciudadano JOSÉ FERNANDO JACOVIELLO BENASSA, en tal sentido el lapso para la comparecencia del mismo, comenzaría a transcurrir el primer día al día de Despacho siguiente a la fecha de dicha acta.
Mediante acta de fecha 14 de Febrero de 2012, se dejó constancia de la NO comparecencia del ciudadano JOSÉ FERNANDO JACOVIELLO BENASSA, declarando desierto el referido acto.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de Separación de Cuerpos las seis primera que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges (destacado del Tribunal)
Del artículo antes trascrito se evidencia, que para la procedencia de la Separación de cuerpos por mutuo consentimiento, debe ser presentada por ambos cónyuges, y siendo que la presente causa sólo fue solicitada por la ciudadana MIRIAM MORELIA MACHADO ROMERO, ut supra identificada, quien fundamentó su solicitud en el mutuo consentimiento entre la misma y su cónyuge, y por cuanto el ciudadano JOSÉ FERNANDO JACOVIELLO BENASSA, titular de la cédula de identidad V-4.083.137, No compareció en su oportunidad a manifestar su opinión en cuanto a la presente Solicitud, quien suscribe considera que no se encuentran llenos los requisitos indispensable para decretar la misma; en consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional por las razones antes expuesta declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y Así se Decide
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición,
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ESTABA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE/LISETH