REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 28 de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-000848
SOLICITANTE: JULIO CESAR JIMENEZ GEDLER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.950.875.
NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente
MOTIVO: CURATELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Cúratela, presentó el ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ GEDLER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.950.875, debidamente asistida por el abogado EDUARDO TORRES MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 144.753, se observa del acta de fecha 10/02/2012, cursante al folio once (11) del presente asunto, no compareció en su oportunidad el ciudadano EDUARDO JOSÉ TORRES MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro 12.726.145, a fin de aceptar o dar excusa al cargo de Curador Ad-Hoc para el cual fue propuesto, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ESTABA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ESTABA
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