REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de febrero del 2012
201° y 152°

ASUNTO: AP51-S-2003-000010
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
SOLICITANTE: ROSANNA APARICIO DE CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V- 13.642.699.

Vista la diligencia de fecha 14/11/2011, presentada por la ciudadana ROSANNA APARICIO RODRIGO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARITZA VALERO, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se le autorice para retirar la cantidad de Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bsf.9.500,00) de la cuenta de ahorros N° 0003-0010-10-0100899790, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), para comprar una computadora, de acuerdo al presupuesto emanado de COMPU MALL consignado a los autos.
En fecha 25/11/2011 se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público, quien fue notificada en fecha 01/12/2011, compareciendo la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera, manifestando su opinión a la presente solicitud. En fecha 11/01/2012 se escuchó la opinión de la niña.
Ahora bien, analizada la opinión Fiscal en concordancia con la realidad de la niña de autos, quien se encuentra bajo la responsabilidad de Crianza de su progenitora solamente; ya que su padre falleció, resulta ajustado a derecho, que dentro de las facultades de administración que tiene la madre sobre los bienes de la hija, pueda proponer inversiones en bienes muebles de utilidad para la niña y que no puede adquirir, pues le corresponde cancelar la totalidad de los gastos de supervivencia. De las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora el presupuesto emitido por COMPU MALL, inserto al folio 110 del expediente y la intención de la madre de dotar a su hija de una computadora para realizar tareas y trabajos escolares, que además le permiten estar al día con el desarrollo tecnológico; así como, la opinión de la niña, la cual se aprecia en su totalidad, a fin de garantizar su Interés Superior y el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado que asegure su desarrollo integral, consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se considera que la autorización solicitada es beneficiosa y útil para la misma. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana ROSANNA APARICIO DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.642.699, en su condición de madre de la referida niña para que en nombre y representación de la misma, retire de la cuenta de ahorro número 0003-0010-10-0100899790 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 9.500,oo) los cuales deben ser destinados a la adquisición de una computadora. Se ordena a la madre solicitante, consignar la factura de dicha compra, dentro de los quince días de despacho siguientes al retiro del cheque. Y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones comunicándole lo antes acordado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada y firmada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los (07) días del mes de febrero del 2012. 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ESTABA
AP51-S-2003-000010