REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de febrero de 2012
°201 y °152
ASUNTO: AP51-V-2011-004053
Visto el escrito presentado en fecha 01/02/2012, por los abogados JAIME BENAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.059, en representación de la ciudadana ANACARINA CALLEGARI, y SERGIO JAVIER LEON MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.734, en representación del ciudadano SALVADOR MANCIAGLI PEÑA, mediante el cual solicitan se homologue el acuerdo suscrito por las partes. Ahora bien, visto el Convenimiento de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, al cual han llegado los ciudadanos ANACARINA CALLEGRI y SALVADOR MANCIAGLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.896.624 y V- 6.527.068, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. DAYANA ESTABA
|