REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 07 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-011931
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la demanda de Divorcio Contencioso, instaurada por el ciudadano, JOSÉ LILY CAICO CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.812.315, en contra de la ciudadana ELIMERCY YOVANA BUITRAGO PANTALEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.685.706, este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 07/02/2011, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación en el presente Juicio, se levantó Acta a los fines de dejar constancia de la no comparecencia de la ciudadanos JOSÉ LILY CAICO CLEMENTE y ELIMERCY YOVANA BUITRAGO PANTALEON, ut supra identificados, declarándose desierto dicho Acto; en consecuencia, este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… ”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de Divorcio junto son sus incidencias, incoada por el ciudadano, JOSÉ LILY CAICO CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.812.315, en contra de la ciudadana ELIMERCY YOVANA BUITRAGO PANTALEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.685.706,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 07 días del mes de febrero de Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
ECC/DE/LISETH
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