REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 01 de febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: AP51-J-2012-000305
Motivo: CURATELA
Solicitante: VERONICA YOLANDA MITE CORDOVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.910.280.
Abogado: LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta (14ta).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana VERONICA YOLANDA MITE CORDOVA; se observa del acta de fecha 30/01/2012, cursante al folio 10 del presente asunto, que no comparecieron los testigos a ser evacuados, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día 01 de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES

LCD/AM/Brey*