REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-009678

Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda contentiva de Colocación en Entidad de Atención, presentada por los ciudadanos Abogados NELSON ALONSO VILLASMIL y ANA APONTE SALAS, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, en beneficio del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) años de edad; y por cuanto ha transcurrido más de seis meses desde que se dictó la Medida de Colocación, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 07 de junio de 2011. En consecuencia, se ratifica la permanencia del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), en las Villas de los Chiquiticos, ubicada en:“Avenida Río de Janeiro, a 50 metros de AEROCAV, Urbanización Caurimare.”. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la (Responsabilidad de Crianza), en beneficio del niño antes mencionado deberá ser ejercido por dicha fundación, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 ejusdem. Por otra parte, y por cuanto consta en autos el domicilio de la progenitora del niño de marras, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con el objeto de que realice el respectivo Informe Integral. De igual manera, y en atención a lo solicitado en fecha 23/01/2012 se AUTORIZA suficientemente al ciudadano JUAN CARLOS SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N°12.955.506, a visitar al niño de marras en la entidad de atención que lo protege. Por último, se le hace saber a las partes que una vez conste en autos la resulta del referido informe, se proveerá lo correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES
Jennifer