REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-010549
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Colocación en Entidad incoada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador, a favor de los hermanos (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de dos (2) y un (1) año de edad, respectivamente, quien se encuentran en las “Villas de los Chiquiticos” desde febrero del pasado año, y en virtud de que las circunstancias que generaron el inicio este proceso se mantienen, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en beneficio e Interés Superior de los mismos y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 08/06/2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128 y 131, en concordancia con el contenido de los artículos 177 literal “h” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consecuentemente, se confirma la permanencia de los niños arriba identificados en la “Fundación Las Villas de los Chiquiticos”, ubicada en la siguiente dirección: “Avenida Río de Janeiro, a 50 metros de AEROCAV. Urbanización Caurimare.”
Que dicha medida tiene carácter de Provisional mientras se determine otra modalidad; queda entendido que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, en beneficio de los niños antes mencionados deberá ser ejercida por dicha Entidad de Atención, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396, ejusdem.-
Por otra parte, y en virtud del interés demostrado por parte de la abuela materna de los referidos niños, ciudadana YSNEL MAYERLING D’ALESSANDRO DE LUGO, en hacerse responsable de sus nietos, quien bajo su responsabilidad y cuido disfrutaron de las festividades navideñas, este Juzgado antes de decidir hace la siguiente observación:
• Consta a los autos resultas de la Evaluación Integral requerida por este Tribunal en fecha 22/09/2011, en la cual en sus conclusiones y recomendaciones explana:
• “ La señora Ysnel conforma junto con sus dos hijos una familia nuclear incompleta, con ausencia de la figura paterna. La madre se encarga de las atenciones, guía y cuidados de los hijos, mientras que éstos se ocupan de sus actividades académicas. Las normas son impartidas por la señora Ysnel y cumplidas por los hijos.
El grupo familiar ocupa temporalmente dos cubículos ubicados en el piso 10 del Edificio El Chorro. Se encuentran en calidad de refugiados mientras les sea entregado un apartamento en la Av. Panteón, el cual ya tienen adjudicado y esperan por la culminación de la obra, aproximadamente en el primer trimestre del año 2012. Para el momento de la visita los espacios ocupados por el grupo se observaron en condiciones de orden y aseo.
La señora Ysnel obtiene ingresos que le permiten cubrir sus necesidades inmediatas. En ocasiones recibe aportes económicos por parte de sus hijos.
Desde el punto de vista psiquiátrico la sra. Ysnel D´Alessandro, es una adulta femenina sin evidencia de patología para el momento de la evaluación. Presenta problemas relacionados con la vivienda (Z59), por lo que actualmente reside en un refugio con sus dos hijos adolescentes (Leopoldo y Yesselle), mientras se soluciona su problemática habitacional, por lo que ha reorganizado su estilo de vida para llevar a cabo sus actividades rutinarias, presentando expectativas positivas para la resolución de dicha situación, la cual percibe como de carácter temporal por manejar fecha de entrega del inmueble donde habitará para febrero del año 2012. Es una persona optimista, con energía y fortaleza para afrontar circunstancias adversas, planteándose metas acorde a su realidad, adaptándose al entorno donde se desenvuelve.
En relación al presente proceso legal, se muestra preocupada por la situación en que se encuentran sus nietos Wleyderman y Elianny, quienes permanecen institucionalizados desde hace 05 meses aproximadamente en Fundana, mostrando disposición para asumir la responsabilidad de tener a los niños bajo sus cuidados, para que se encuentren en un ambiente familiar donde le pueda proporcionar afecto y las atenciones necesarias para su desarrollo psicoevolutivo. Se ha planteado expectativas de vida que giran alrededor de los niños, incluyéndolos en sus proyectos de vida, considerando alternativas para sus cuidados mientras se encuentre realizando sus actividades laborales, evidenciándose la necesidad en querer solventar la situación en que se encuentran sus nietos.”
• En fecha 23 de Enero de 2012, compareció ante este Tribunal la ciudadana YSNEL MAYERLING D’ALESSANDRO DE LUGO, quien entre unas de las cosas que comunicó fue lo siguiente:
“… Estuve con mis nietos el mes de diciembre 2011, y los entregue tal y como me lo indicaron, la pasamos muy bien, les compre los juguetes del niño Jesús, sus estrenos, yo llevé a los niños para que vieran a su mamá dos días; yo comuniqué en la entidad que quería tener a mis nietos los fines de semana por lo menos, ya que todavía no se ha decidido con quien se quedarán, eso es otra cosa que quería comunicarle, yo estoy dispuesta en criar a mi nietos, yo trabajo, el padre de mis hijos me colabora, a mediados del mes de junio nos van a entregar el apartamento, a nosotros nos corresponden los que están construyendo frente al Banco de Sangre, por el Hospital Vargas (…) incluso ahorita mismo los podría tener en el refugio, eso es como un apartamento tengo 2 habitaciones, en una duermen el varón y en la otra habitación duerme mi hija conmigo, en el caso de tener los niños, les compraría sus camas, físicamente tengo espacio y condiciones económicas …”
• Así mismo, en esta misma fecha se realizó llamada telefónica a la mencionada entidad, realizándose el contacto con la Trabajadora Social a cargo, ciudadana MAGDELY SALAZAR, quien informó la situación actual de los niños, notificando que el permiso navideño otorgado a la abuela paterna fue muy positivo para los niños, ya que se fortaleció el vínculo familiar entre ellos, además informó que la ciudadana en cuestión los visita regularmente dos veces por semana, recibiéndola con mucha alegría y demostrando tristeza a la ahora de su partida.-
En atención al contenido de las actas que conforme el presente asunto, y atendiendo al Interés Superior de los niños (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), quien suscribe, garante y protectora de los derechos de los mismos, salvaguardando el principio de fratría; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de los artículos 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana YSNEL MAYERLING D’ALESSANDRO DE LUGO, titular de la cédula de identidad N° 10.524.038, a retirar de la entidad de atención los días viernes en horas de la tarde a sus nietos, y deberá retornarlos los días domingos en horas de la tarde, esto a los fines de que se refuercen los lazos familiares entre ellos. Por último, ofíciese a la Fundación Las Villas de los Chiquiticos, con el objeto de comunicarle lo conducente, y además de requerirle realice el respectivo seguimiento, dicho oficio que será trasladado por la ciudadana autorizada, persona designada como CORREO ESPECIAL, líbrese oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle el mismo y requerirle su entrega. Y así se hace saber.-
LA JUEZ
ABOG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MIRELES
Jennifer
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