REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 01 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-013583

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una reunión entre las partes y vista el acta de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos EDWIN ENRIQUE VILLARROEL VERA y SARA ALEJANDRA SEQUEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.000.141 y V- 13.126.164, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) de siete (07) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “Las partes llegaron al siguiente acuerdo los días lunes, jueves y viernes el padre buscara al niño al colegio y lo llevará a la actividad que le corresponda luego a las 4:00 pm lo regresará al hogar de la progenitora, los fines de semana el padre buscará al niño a las 08:00am del día sábado y lo regresará el domingo a las 07:00pm cada quince días; en carnaval el niño pasará con su papa ese asueto y en semana santa le corresponde a la mama, el año siguiente será a la inversa; en vacaciones escolares desde el 15/07/ hasta el 31/07 el niño estará con el padre y desde el 01/08 hasta el 30/08 le corresponde a la madre, desde el 01/09 al 16/09 con el padre; en diciembre lo establecerán de mutuo acuerdo en virtud a las guardias que debe cumplir la progenitora; el día del padre y cumpleaños del mismo el niño la pasará con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, el niño le corresponde estar con la madre; el progenitor indica el domicilio donde el niño pernoctará los fines de semana: Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 19 parte alta, Edificio 9, piso 2 apartamento 2 D, Guarenas; se deja constancia que el padre garantiza que el niño va a tener un dormitorio y las condiciones adecuadas. Ambas partes solicitan que se homologue el presente convenimiento”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*