REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001961
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada YNES DIAZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, asistiendo a los ciudadanos YESENIA NATALY GORRIN MACHADO y JOSE LUIS MORA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.016.206 y V-10.829.071, respectivamente, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN IDENTIDADES), de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por las ciudadanas antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. Mary Lourdes Romero Luna
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2012-001961
Mlrl/am/marianna
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