REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 10 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-002151

SOLICITANTE: OLGA VANESSA MARTUCCI GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 13.401.150
NIÑO: (se omite su identidad) , de diez (10) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE


Por recibido el presente escrito suscrito, en fecha 07/02/2012, por la ciudadana OLGA VANESSA MARTUCCI GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.401.150, debidamente asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°), en beneficio de su hijo (se omite su identidad), de diez (10) años de edad, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual requiere la Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte del prenombrado niño, en virtud de la Ausencia Total de su padre MANUEL EDUARDO SANCHEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.311.826.
En este sentido es importante mencionar que, la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…(omissis)”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
Así mismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia simple de la Partida de Nacimiento de su hijo MANUEL ALEJANDRO, las cuales se encuentran insertas bajo el Acta N° 49, emanadas del Registro Civil de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al año 2022, donde se evidencia el vinculo maternal existente entre la ciudadana OLGA VANESSA MARTUCCI GOMEZ, antes identificada y el prenombrado adolescente, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimada activa para actuar en el presente juicio, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le da entrada al presente asunto, lo anota y registra en los libros respectivos y lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, concede AUTORIZACIÓN a fin que la ciudadana OLGA VANESSA MARTUCCI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.401.150, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de su hijo (se omite su identidad), y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado adolescente esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Temporal

La Secretaria

Abg. Mary Lourdes Romero Luna

Abg. Adriana Mireles



AP51-J-2012-002151
Mlrl/am/marianna