REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 10 de febrero de 2012
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2003-000508
SOLICITNATE: GLADYS MARGAITA COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 4.269.832
BENEFICIARIO: JONATAN ALEXIS FONSECA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 21.252.710
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Mayoridad)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 19/01/2011, suscrita por el joven JONATAN ALEXIS FONSECA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 21.252.710, debidamente asistido en este acto por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (8°), y el pedimento en ella contenido, este tribunal acuerda lo siguiente:
Visto que el ciudadano JONATAN ALEXIS FONSECA, antes identificado, es beneficiario, y éste alcanzó la mayoría de edad según acta de nacimiento N° 532, emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua en fecha 02/06/1999. Este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA amplia y suficientemente al joven JONATAN ALEXIS FONSECA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 21.252.710, a movilizar y disponer de la alícuota parte que le corresponda del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-13-0101038640 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia en su acta de nacimiento que corre inserta al folio 05 del presente expediente; por tal razón se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de tramitar lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES

MLRL/AM/Brey*