REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-S-2007-007066
Vistas y revisadas exhaustivamente cono fueron las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto de igual manera como fue el informe de seguimiento de fecha 05/04/2011, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a favor del niño (SE OMUTE SU IDENTIDAD), quien se encuentra, en el hogar de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO MEDINA CHAVEZ y DAYSELIS DEYANIRA DOMINGUEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.311.782 y V-13.687.808, respectivamente; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la autoridad y la competencia que le confiere la Ley, de conformidad con lo estipulado en los artículos 128, 131, 177, literal “h”, y 466 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente acuerda RATIFICAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por la extinta Sala de Juicio en fecha 11/02/2010, a favor del niño (SE OMUTE SU IDENTIDAD), la cual se está cumpliendo en el hogar de los ciudadanos anteriormente identificados. –
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, se otorga a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO MEDINA CHAVEZ y DAYSELIS DEYANIRA DOMINGUEZ VILLASMIL, identificados precedentemente, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño (SE OMUTE SU IDENTIDAD), en los términos establecidos en el mencionado artículo. Por último ofíciese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, a los fines de informarle de lo aquí acordado, y además solicitarle practique el seguimiento respectivo. Así se decide.-
La Juez Temporal
Abg. Mary Lourdes Romero Luna
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
jennifer
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