REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-008295
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Colocación en Entidad presentada por el Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor del adolescente ( SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13) años de edad, quien se encuentran en la Casa de Protección “Colmena de la Vida”, y en virtud de que las circunstancias que generaron la activación de este Órgano Jurisdicción se mantienen, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en beneficio e Interés Superior del mismo y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 12/05/2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128 y 131, en concordancia con el contenido de los artículos 177 literal “h” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consecuentemente, se confirma la permanencia del adolescente arriba identificados en la Casa de Protección “Colmena de la Vida”, ubicada en el Hatillo.
Que dicha medida tiene carácter de Provisional mientras se determine otra modalidad; queda entendido que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, en beneficio del adolescente, debe ser ejercida por dicha Entidad de Atención, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396, ejusdem. Por último ofíciese a la mencionada casa a los fines de comunicarle lo conducente, y además requerirle continúe remitiendo los respectivos informes evolutivos. Líbrese oficio.-
La Juez Temporal
Abg. Mary Lourdes Romero Luna
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
jennifer
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