REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-015187
Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: MARWIN FREDDY GUANIPA ORTEIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.194.746
Abogada: MARJORIE RONDON MENDOZA, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°)
Demandada: YELITZA MARÍA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.393.308

En fecha 08/08/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN introducida por el ciudadano MARWIN FREDDY GUANIPA ORTEIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.194.746, representado por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°), admitiéndose en fecha 10/08/2011. Se fijó en fecha 02/02/2012 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación, la cual se llevo a cabo el día 09/02/2012, no compareciendo ninguna de las partes.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 477.”Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”(Negrillas del Tribunal)

Este Tribunal, observa que del acta de fecha 08/02/2012, cursante al folio 21 del presente asunto, que no acudieron ninguna de las partes intervinientes, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*