REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2011-017004

Vistas y revisadas exhaustivamente como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Colocación Familiar incoado a favor de la adolescente 8SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana EVELYN LOURDES MENDOZA de GARCIA, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.897.939; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la autoridad y la competencia que le confiere la Ley, de conformidad con lo estipulado en los artículos 128, 131, 177, literal “h”, y 466 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda RATIFICAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por la extinta Sala de Juicio de Primera Instancia del Estado Miranda con extensión Barlovento, en fecha 14 de abril de 2088. -
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, se otorga a la ciudadana EVELYN LOURDES MENDOZA de GARCIA, identificada precedentemente, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) en los términos establecidos en el mencionado artículo. Por último ofíciese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, a los fines de informarle de lo aquí acordado, y además solicitarle practique el seguimiento respectivo. Así se decide.-
La Juez Temporal


Abg. Mary Lourdes Romero Luna
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
jennifer