REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-000630
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: CRIST NAZARETH YEPEZ MATA y DILCIA JANETH AZUAJE PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.370776 y V- 14.163.114, respectivamente
Abogada: CARLOS BAYARDO ESTUPIÑAN SIFONTES, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.602
De Cujus: RAFAEL EDUARDO ESCALONA PEREZ

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentaron las ciudadanas CRIST NAZARETH YEPEZ MATA y DILCIA JANETH AZUAJE PEREZ, ut supra identificadas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos, asistidas por el Abogado CARLOS BAYARDO ESTUPIÑAN SIFONTES, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.602, este Tribunal, observa del acta de fecha 09/02/2012, cursantes a los folios 16 y 17 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos DOADDYS GUILLERMINA PEREZ HERNANDEZ, LEIDY KATERING RUIZ MATA y ARGENIS RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de sus hijos, los niños (se omiten sus identidades), de cinco (5) años de edad, de ocho (8) meses de nacido y once (11) años de edad respectivamente; como beneficiarias del de cujus RAFAEL EDUARDO ESCALONA PEREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-14.300.619. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día catorce (14) de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES



LCD/AM/Brey*