REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2005-000576
Solicitantes: ENGELBERT JOSE ALVAREZ NABONI y THAIS GITIA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.225.159 y V-14.096.765 respectivamente.
Abogada: MELANIA MORILLO BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.958
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 04/02/2005, por los ciudadanos ENGELBERT JOSE ALVAREZ NABONI y THAIS GITIA YANEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 Y 190 del Código Civil y por auto de fecha 14/02/2005, la extinta Sala de Juicio XII, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 01/02/2012, comparecen nuevamente los cónyuge asistidos por la Abogado JOSE PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.902, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: ENGELBERT JOSE ALVAREZ NABONI y THAIS GITIA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.225.159 y V-14.096.765 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 19/06/1998 por ante el Secretario General del Concejo del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el acta N° 1998-021 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, (se omiten sus identidades), de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Un fin de semana estarán con el padre y un fin de semana estarán con la madre, unas vacaciones de carnaval con el padre y unas vacaciones de semana santa con la madre, las vacaciones colegiales y de navidad serán compartidas intercaladas de mutuo acuerdo entre los padres, ahora bien, de un comienzo debido al trabajo del padre recogerá a los niños los días sábados en la mañana y los regresara por la tarde y los podrá ver cualquier día siempre y cuando no interfiera con la jornada del colegio, con recomendación de la madre que se debe respetar la edad de los niños, para cualquier manifestación afectiva con otra pareja pueda afectarlos psicológicamente. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a depositar CIENTO SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160,00), distribuidos en dos quincenas, además anualmente aportara la inscripción del Colegio, los mutiles escolares y los uniformes. En Diciembre se hará cargo de costear la ropa y los juguetes de las fiestas navideñas. La madre se encargara de los gastos médicos, debido a la naturaleza de su trabajo y el padre de los gastos de medicina. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*