REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-000573

Solicitantes: YAGELIS JOSEFINA CHAVEZ PINTO y ALEXANDER JOSE DIAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.684.694 y V-10.942.080 respectivamente.
Abogada: REBECA CASTELLANO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.453
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 18/01/2011, por los ciudadanos YAGELIS JOSEFINA CHAVEZ PINTO y ALEXANDER JOSE DIAZ RIVAS, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y por auto de fecha 27/01/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 01/02/2012, comparecen nuevamente los cónyuge asistidos por la Abogada anteriormente señalada, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: YAGELIS JOSEFINA CHAVEZ PINTO y ALEXANDER JOSE DIAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.684.694 y V-10.942.080 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 16/12/2005 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el acta N° 32 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, YOSMAR ALEXANDER, de cinco (5) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será amplio y siempre de mutuo acuerdo entre los padres. El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana alternos, o sea, cada quince días Sábado o Domingo, o cuando requiera su presencia por cuestiones de salud, pasará el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre y la fecha de cumpleaños del niño será compartida previo acuerdo común entre ambos padres, los días 24 y 31 de diciembre, semana santa y carnaval de cada año serán intercalados anualmente entre ambos padre, teniendo en cuenta que el niño no podrá pernoctar en donde viva el padre. El padre no podrá sacar a pasear al niño a salidas intempestivas de su hogar tomándose en consideración las condiciones climáticas. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre fija la Manutención para su hijo por DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), la cual se ira incrementando automáticamente en un 10% anualmente en beneficio del niño de acuerdo al índice de corrección monetaria indicada por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*