REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-002520
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el abogado RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°), asistiendo a los ciudadanos YEKEIZA BARRIOS MORALES y EDGAR GERARDO MARTINEZ MACHADO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.546.565 y V-15.541.349, respectivamente, en beneficio de sus hijas (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de cuatro (04) y once (11) años de edad, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR dicha Acta de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como cada una de sus partes, relativas a gastos escolares, navideños y demás consumos; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Asimismo, en virtud de la solicitud de las partes en cuando al oficio dirigido a la Dirección de la Alcaldía del Municipio Libertador, a los fines se sirvan a descontar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs) MENSUALES, esta Juzgadora insta a los solicitantes a indicar el numero de cuenta al cual será depositado dicha cantidad. Cúmplase.-
La Juez Temporal



Abg. Mary Lourdes Romero Luna
La Secretaria


Abg. Adriana Mireles


AP51-J-2012-002520
Mlrl/am/marianna