REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2003-001135
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ORFELINA ARIAS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 10.597.145, debidamente asistida por la profesional en derecho YANIRA ELENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 71.304, y en atención al contenido de la misma, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en Beneficio del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (9) años de edad, que en el caso que nos ocupa es garantizarle su Derecho a la Educación, tal como lo estipula el artículo 53 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual textualmente explana:
“ Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla (…)
”Parágrafo Primero. El estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad…”
haciendo justicia en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ORFELINA ARIAS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 10.597.145, en su carácter de guardadora del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) a realizar las diligencias necesarias por ante la Unidad Educativa correspondiente, a los fines de solicitar y recibir el Equipo Electrónico “CANAIMA” asignado al niño de marras. Y así se hace saber.-
Por otra parte, y actuando en Interés Superior del Niño supra identificado, establecido en el artículo 8 ejusdem, el cual establece:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas lasdecisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías …”
En consecuencia, tomando consideración el contenido del citado artículo, y atendiendo las necesidades del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de igual manera se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la referida ciudadana, a cobrar el dinero asignado por la MISIÓN HIJOS DE VENEZUELA, promulgada en Gaceta Oficial número 39.818, a favor del niño de autos. Y así se hace saber. Expídase copia certificada de la presente resolución, una vez la parte consigne los fotostátos correspondientes. -
La Juez Temporal
Abg. Mary Lourdes Romero Luna
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
Jennifer
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