REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2003-001135
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ORFELINA ARIAS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 10.597.145, debidamente asistida por la profesional en derecho YANIRA ELENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 71.304, y en atención al contenido de la misma, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en Beneficio e Interés Superior del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (9) años de edad, que en el caso que nos ocupa es garantizarle su Derecho a obtener Documentos Público de Identidad, tal como lo estipulan los artículos 16 y 22 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales textualmente explana:
“ Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.”
“Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad…”
En consecuencia, y haciendo justicia en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ORFELINA ARIAS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 10.597.145, en su carácter de guardadora, a realizar las diligencias necesarias por ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener la CEDULA DE IDENTIDAD del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD). Y así se hace saber. Expídase copia certificada de la presente resolución, una vez la parte consigne los fotostátos correspondientes. En Caracas, a los quince (15) día del mes de febrero de 2011. 201º y 152º.-
La Juez Temporal

Abg. Mary Lourdes Romero Luna
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles

Jennifer