REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2012-002500
Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada, anótese y regístrese en los Libros correspondientes bajo el Nº AP51-V-2012-002500, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos MAX ROBERT VERDU ACEVEDO y MARIELA YOLEIDY MONTILLA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.260.229 y V-14.450.509, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado JOSE LINARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.004, este Tribunal, la ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “g” y el Articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (SE OMITEN SUS IDENTIDADES) los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) los niños permanecerán bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido de mutuo acuerdo. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de MIL DOSCIENTOS (1.200,00 BS) mensuales. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez Temporal
Abg. Mary Lourdes Romero Luna
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
AP51-V-2012-002500
Mlrl/am/marianna
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