REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 02 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-001392

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentado por la abogada DILIA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, asistiendo a los ciudadanos JHONNY ANTONIO CALZADILLA GUERRA y YESSICA DUBRASKA MEDINA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.221.518 y V-18.486.732, respectivamente, en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (01) años de edad, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez Temporal

La Secretaria

Abg. Mary Lourdes Romero Luna
Abg. Adriana Mireles
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 02 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-001392

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentado por la abogada DILIA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, asistiendo a los ciudadanos JHONNY ANTONIO CALZADILLA GUERRA y YESSICA DUBRASKA MEDINA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.221.518 y V-18.486.732, respectivamente, en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (01) años de edad, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez Temporal

La Secretaria

Abg. Mary Lourdes Romero Luna
Abg. Adriana Mireles

AP51-J-2012-001392
Mlrl/am/marianna


AP51-J-2012-001392
Mlrl/am/marianna