REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2007-022145

En atención al contenido de las actas que conforman el asunto contentivo de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) , de quince (15) años de edad; y por cuanto ha transcurrido más de seis meses, lapso establecido en el artículo para la revisión de las Medidas de Protección, tal como lo estipula el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto aún permanecen las condiciones que generaron la denuncia y consecuentemente el presente procedimiento; es por lo que esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “h” y 396 ejusdem, dictada por la extinta Sala de Jucio N° 12, en fecha 08 de enero de 2008. En consecuencia, se ratifica la permanencia de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “Casa Hogar de Ana”, ubicada en la siguiente dirección:“ Urb. Rosalera Norte, sector Club de Campo, Sana Antonio de Los Altos. Municipio Los Salías. Estado. Miranda., que la referida medida tiene carácter de Provisional mientras se determine otra modalidad. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), en beneficio de la adolescente antes mencionada deberá ser ejercido por dicha entidad de atención, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 de la citada Ley. En consecuencia, se ordena Oficiar a la mencionada entidad de atención a los fines de notificarle sobre la Medida dictada, y solicitarle envíe el respectivo Informe de Seguimiento, establecido en el artículo 401-B, ibídem.


Abg. Mary Lourdes Romero Luna


La Secretaria


Abg. Abg. Adriana Mireles
Jennifer