REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 22 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-002244
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: MAILET YEISSI AGUILAR NIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.791.855
Abogado Asistente: JEANETT REVETE, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 24.573.
Niño: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MAILET YEISSI AGUILAR NIÑO, ut supra identificada y debidamente asistida por la abogada JEANETT REVETE, actuando a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 585, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Bolivariano Libertador del año 2000, manifestando que al momento de la presentación del niño de autos se incurrió en el error de poner la fecha de presentación el día 05 de Marzo del 2000, faltando el termino “uno”, siendo lo correcto 2001. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Original de Tarjeta de Nacimiento emanada de la “Maternidad Concepción Palacios”.
• Acta de Nacimiento del niño de autos, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano
• Fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana MAILET YEISSI AGUILAR NIÑO, en su carácter de madre del niño de autos.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad, en el sentido de que donde se coloco la fecha de presentación el día “(…) 05 de Marzo del 2000 (…)”, debe decir “(…) 05 de Marzo del 2001 (…)”, que es lo correcto, por lo que se ordena librar la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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