REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 22 de febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2006-019232
SOLICITNATE: ABRAHAM JOSE KALIL ALI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 4.624.152
BENEFICIARIA: SAMIRA ANGELICA KALIL AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 20.551.814
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Mayoridad)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 07/02/2012, suscrita por la joven SAMIRA ANGELICA KALIL AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 20.551.814, debidamente asistida en este acto por la abogada ROSALINDA YANES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.520, y el pedimento en ella contenido, este tribunal acuerda lo siguiente:
Visto que la ciudadana SAMIRA ANGELICA KALIL AVENDAÑO, antes identificada, es beneficiaria y ésta alcanzó la mayoría de edad según acta de nacimiento N° 1.134, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 03/07/1992. Este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA amplia y suficientemente a la joven SAMIRA ANGELICA KALIL AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 20.551.814, a movilizar y disponer de la alícuota parte que le corresponda del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-19-0100395961 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia en su acta de nacimiento que corre inserta al folio 11 del presente expediente; por tal razón se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de tramitar lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
MLRL/AM/Brey*
|