REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-001086
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Colocación en Entidad presentada por el Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) años de edad, quien se encuentran en la Entidad de Atención “El Buen Samaritano”, y en virtud de que las circunstancias que generaron la activación del Órgano Jurisdicción se mantienen, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en beneficio e Interés Superior del mismo y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128 y 131, en concordancia con el contenido de los artículos 177 literal “h” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consecuentemente, se confirma la permanencia del niño arriba identificado en la mencionada entidad, ubicada en San Bernardino.-
Que dicha medida tiene carácter de Provisional mientras se determine otra modalidad; queda entendido que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, en beneficio del niño, debe ser ejercida por dicha Entidad de Atención, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396, ejusdem. Por último ofíciese a la mencionada casa a los fines de comunicarle lo conducente, y además requerirle continúe remitiendo en el tiempo correspondiente los respectivos informes evolutivos. Líbrese oficio.-
La Juez Temporal
Abg. Mary Lourdes Romero Luna
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
Jennifer
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