REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 23 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-001544
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: MARLENE GALLARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.776
De Cujus: DOUGLAS ALBERTO ARRIETA ANGULO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presento la Abogada MARLENE GALLARDO, Abogada inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.776, actuando en representación de la SUCESIÓN DE DOUGLAS ALBERTO ARRIETA ANGULO, este Tribunal, observa del acta de fecha 14/02/2012 cursante al folio 33 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos LILIANA ELENA GARCIA LUGO y SOLANGE MIGUELA ESPINOZA, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de sus hijos, los ciudadanos LEONARDO ALBERTO ARRIETA SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° V- 6.292.067, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, LIANA RICARDA ARRIETA DE DE WIT, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.292.068, de cuarenta y tres (43) años de edad, DOUGLAS ALBERTO ARRIETA NAVA, titular de la cedula de identidad N° V-10.513.155, de cuarenta y tres (43) años de edad, WILLIAMS ALBERTO ARRIETA NAVA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.678.153, de treinta y nueve (39) años de edad, KAROLINA DE LA CRUZ ARRIETA VASQUEZ, titular de a cedula de identidad N° V- 17.739.564, de veintiséis (26) años de edad, KARINA ALICIA ARRIETA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.044.562, de veintiocho (28) años de edad, DOUGLAS JAVIER ARRIETA CAMARIPANO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.161.585 de veintidós (22) años de edad, la adolescente, (SE OMITE SU IDENTIDAD), titular de la cedula de identidad N° V- 24.240.646 de diecisiete (17) años de edad, la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años y a la ciudadana ELIZABETH CHAVEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.922.995, en su carácter de concubina; como beneficiarios del de cujus DOUGLAS ALBERTO ARRIETA ANGULO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-1.690.028. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintitrés (23) de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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