REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 23 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-002933
Solicitantes: HELY MANUEL CASTRO MORA y YUBISAY NOEMI LEAL FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.813.772 y V-14.253.234 respectivamente.
Abogada: MARGARITA MONTANER RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.249.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 17/02/2011, por los ciudadanos HELY MANUEL CASTRO MORA y YUBISAY NOEMI LEAL FLORES, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y por auto de fecha 21/02/2011, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 01/02/2012, comparece la abogada MARGARITA MONTANER RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.249, en su carácter de representante legal de los solicitantes y mediante diligencia solicita la conversión en divorcio 185-A, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: HELY MANUEL CASTRO MORA y YUBISAY NOEMI LEAL FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.813.772 y V-14.253.234 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 28/08/2008 por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre Oficina de Registros de la Parroquia Leoncio Martínez, bajo el acta N° 126 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de manera amplia, es decir el padre visitara a su hijo en su residencia, o sea en la residencia de la madre, cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y lo podrá llevar de paseo, siempre y cuando lo regrese al hogar de la madre antes de las seis de la tarde. Cualquier pernocta del niño fuera del hogar de su madre deberá ser autorizada previamente por su madre. El niño pasara de manera alterna con el padre y la madre tanto la Navidad como el Año Nuevo y el día de Reyes, Semana Santa, Carnaval, pero se alternaran de la siguiente forma: un año pasara la Navidad y el Carnaval con la madre. Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con el padre, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños del padre podrá pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre tendrá que pasarlo con la madre. El día de su propio cumpleaños, lo pasara en el hogar de la madre con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebren esos días especiales, salvo que los padres llegaren a otro acuerdo. Cuando llegue la época escolar las vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad la pasara con el padre y la segunda con la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a pasar como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00). Además de esa cantidad el padre proveerá conjuntamente con la madre y en partes iguales a su hijo de gastos por concepto de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, y todo lo relativo al vestido y salud, así como también contribuirá a la educación de su hijo pagando el colegio, ocupándose también de pagar los libros, cuadernos, y todos los enseres escolares, así como los gastos de crianza comunes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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