REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 23 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-021512
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una reunión entre las partes y vista el acta de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos DAYANA LUCIA MARTINEZ ZAMUDIO y JIMMY ANTONIO RODRIGUEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.097.963 y V- 12.093.743, respectivamente, a favor de su hijo, el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) de diecisiete (17) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: Las partes llegan al siguiente acuerdo: “Se fija mensualmente la cantidad de Bs. 500, los cuales se depositaran los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente N° 0003-0029-22-0001-024230 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la madre del niño ciudadana DAYANA MARTINEZ. El padre se compromete a adquirir los tikets de pasaje estudiantil preferencial para el adolescente, también se compromete a llevar los 5 primeros días de cada mes un mercado con los alimentos que pueda comer el adolescente por un monto equivalente a Bs. 300. El mes de agosto de cada año, se fija en la cantidad de Bs.1600, para gastos escolares y en ele mes de diciembre la cantidad de Bs.2500. En relación a los gastos médicos el padre se compromete a enviarle a la madre copia de la cédula de identidad y el listado de las clínicas afiliadas, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos médicos que no cubra el seguro de por mitad, es decir 50% cada uno”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*