REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
CARACAS, TRES (3) DE FEBRERO DE 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-015366
Asunto: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: YELITZA ROMERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.180.30.
Demandado: HENDRIX EMILIANO MAURELL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.943.814
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YELITZA ROMERO BRICEÑO, ut supra identificada, debidamente asistida por la Abogada CENAIDA ORTEGA DE PEROZO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico, actuando en interés superior de sus hijas las hoy ciudadanas DEIMAR YULITZA, titular de la cedula de identidad N ° V- 19.693.015, de veintidós (22) años de edad y YEIMAR YELITZA, titular de la cedula de identidad N ° V- 19.693.016, de veintitrés (23) años de edad, contra el ciudadano HENDRIX EMILIANO MAURELL VILLASMIL antes identificado, mediante el cual, entre otras cosas solicita, medida de Embargo a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, este Tribunal observa:
-Que en fecha 14/08/2000, la antigua Sala de Juicio XII, decretó medida preventiva de embargo sobre las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al obligado alimentario.
-Que en fecha 02/08/2011, mediante escrito presentado por el ciudadano HENDRIX EMILIANO MAURELL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.943.814, solicita la reapertura y consiguiente migración del presente asunto a los fines de que este Tribunal haga pronunciamiento sobre su solicitud de levantar la Medida de Embargo, decretada anteriormente.
-Que en fecha 11/08/2011, la DRA. LENNI CARRASCO DORANTE, en su carácter de Juez de este Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, se aboca al conocimiento del presente asunto.
- Que en fecha 25/11/2011, el referido Obligado alimentario, mediante diligencia suscrita por el profesional del derecho ORLANDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.046, solicitó nuevamente el levantamiento de la medida de embargo sobre sus prestaciones.
-Que en fecha 28/11/2011, este Tribunal acordó la notificación de las ciudadanas DEIMAR YULITZA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.693.015, y YEIMAR YELITZA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.693.016, en su carácter de beneficiarias alimentarias en el presente juicio, a los fines de que compareciera ante este Tribunal y emitiera su opinión en relación a la solicitud formulada por la parte demandada.
-Que en fecha 13/01/2012, comparecieron las ciudadanas DEIMAR YULITZA, titular de la cedula de identidad N ° V- 19.693.015 y YEIMAR YELITZA, titular de la cedula de identidad N ° V- 19.693.016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de darse notificadas en el presente asunto (folios 54 al 57)
-Que en fecha 18/01/2012, la abg. MARY OURDES ROMERO LUNA, se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Juez Temporal de este Tribunal, en virtud del disfrute de las vacaciones concedidas a la Abg. LENNI CARRASCO DORANTE, en su carácter de Juez Provisoria.
-Que en fecha 19/01/2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, consignó con resultado positivo las anteriormente referidas boletas de notificación, libradas a nombre de las ciudadanas DEIMAR YULITZA y YEIMAR YELITZA, anteriormente identificada.
-Que en fecha 24/01/2012, la secretaria de este Tribunal abg. ADRIANA MIRELES, dejó constancia de las notificaciones positivas anteriormente señaladas comenzando así a computarse el lapso establecido en las referidas boletas de notificación libradas, para la comparecencia de las beneficiarias almentarias.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos, que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano HENDRIX EMILIANO MAURELL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.943.814, DICTADA EN FECHA 14/08/2000, por la antigua Sala de Juicio XII de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, Alcaldía de Caracas, a los fines de que se sirva realizar los tramites pertinentes a fin de darle cumplimiento a lo aquí ordenado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (03) de febrero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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