REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 03 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-020152

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una reunión entre las partes y vista el acta de DIVORCIO CONTENCIOSO, suscrito por los ciudadanos ZORAYA ORDALY GONZALEZ APONTE y NESTOR DANIEL RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.290.088 y V- 6.853.399, respectivamente, a favor de su hija, la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD) de once (11) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo relativo a las instituciones familiares en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “(…) en vista de que ambas partes comparecen llegaron a un acuerdo en relación a las instituciones familiares el cual es el siguiente: En cuanto a la Responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitores debido a que habitan en la misma casa; en cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar un monto de Bs. 800,00 mensuales, que serán depositados en partidas quincenales en la cuenta corriente N° 0108-0013-76010027-6675 en el Banco Provincial a nombre de ZORAYA GONZALEZ, de igual manera se compromete a realizar las compras de los útiles escolares de la niña y la madre a la compra de los uniformes. En cuanto al bono del mes de diciembre se fijó una cuota extra de Bs. 800,00; en relación al Régimen de Convivencia Familiar ambos progenitores se comprometen a establecerlo de mutuo acuerdo respetando las actividades que realice la niña. Ambas partes se comprometen a llevar un trato cordial y mantener buena comunicación, todo esto, en beneficio de la niña, igualmente solicita se homologue el presente convenimiento”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*