REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, siete (7) de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-023409
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: MARIA JUANA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.264.451
Abogado: DOUGLAS J. VILLAVICENCIO C., Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 132.350
De Cujus: LUIS GONZAGA BETANCOURT BETANCOURT

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana MARIA JUANA VILLAMIZAR, ut supra identificada, actuando en nombre de sus hijas, asistida por el Abogado DOUGLAS J. VILLAVICENCIO C., Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 132.350, este Tribunal, observa del acta de fecha 02/02/2012, cursantes a los folios 16 y 17 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos PERPETUA MARIA DELGADO y MELIDA DEL CARMEN MORENO ARAUJO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de la ciudadana: MARIA JUANA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.264.451 en sus hijas, las adolescentes (SE OMITEN SUS IDENTIDADES) de doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente y la joven MARISOL YAMILETH, de diecinueve (19) años de edad; como beneficiarias del de cujus LUIS GONZAGA BETANCOURT BETANCOURT, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-9.151.924. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día siete (7) de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES



LCD/AM/Brey*