REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 07 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-011766

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una reunión entre las partes y vista el acta de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ANA BETI BATISTA ZUÑIGA e YSRAID EDUARDO VILLA CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.794.479 y V- 12.292.264, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) de once (11) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: Las partes llegan al siguiente acuerdo: “el padre se compromete a darle al niño Bs. 800,00 mensual, es decir, Bs. 200 semanal. Así como también se compromete a aportar Bs. 2000 en el mes de agosto para los útiles y Uniformes y en el mes de diciembre le dará un bono decembrino de Bs. 2.500,00. En relación a los gastos médicos el padre se compromete a contribuir con el 50%. Por último, las partes solicitan a este Tribunal oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que sea aperturada una cuenta a favor del niño de autos en la cual el padre hará los respectivos depósitos. Ambos padres se comprometen a llevar un trato cordial y armonioso”.En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*