REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 07 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-014018

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una reunión entre las partes y vista el acta de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos CELSO ALEJANDRO NUESI BARDEMORA y JOHANNA KATHERINE TRIVIÑO LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.034.337 y V- 15.165.616, respectivamente, a favor de su hijas, las niñas (SE OMITEN IDENTIDADES), de seis (06) y cuatro (4) años de edad respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “Establecen de mutuo acuerdo que el padre buscará a las niñas cada quince (15) días el sábado a las 10:00 a.m. y las reintegrará al hogar materno el día domingo a las 5:00 p.m.; en vacaciones escolares le corresponde al padre los primeros 15 días, es decir las retirará del hogar materno desde el 15/07 y las reintegrará al hogar materno el 31/07. En diciembre el corresponde al progenitor desde el día 24/12 a las 10:00 a.m. hasta el 25/12/ a las 11:00 a.m., el día 01/01 desde las 10:00 a.m., hasta el 02/01 a las 11:00 a.m., el año siguiente será a la inversa. El cumpleaños de las niñas ambas partes se comprometen a compartir ese día con ellas, todo en beneficio de las niñas de autos. El cumpleaños del padre y el día del padre la pasaran con este; el cumpleaños de la madre y el día de la madre la pasaran con esta. Solicitan la realización de talleres para padres, el cual este Tribunal ordena que los progenitores acudan a talleres para padres”.En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*