REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de febrero de 2012
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2012-001083
SOLICITANTE: AZANIA AYHANAIR URBANO RIVERO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.630.035.
NIÑO: (se omite su identidad), de cuatro (4) años de edad.-
ABOGADA: DALENA CARDENAS, Defensora Pública Suplente Décima Primera (11°)
MOTIVO: Carga Familiar.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana AZANIA AYHANAIR URBANO RIVERO ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hijo RAYMOND GABRIEL, de cuatro (4) años de edad, asistida por la Abogada DALENA CARDENAS, Defensora Pública Suplente Décima Primera (11°), por la cual solicitó que su hijo, fuese declarado carga familiar de la ciudadana AYHAIR JOSEFINA RIVERO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.927.885. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño: (se omite su identidad), de cuatro (4) años de edad, carga familiar de la ciudadana AYHAIR JOSEFINA RIVERO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.927.885. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, ocho (08) de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*