REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 08 de febrero de 2012
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-004199
SOLICITNATE: MARIA ALEJANDRA NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 15.091.251
BENEFICIARIO: JUAN CARLOS DELGADO GINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 22.799.079
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES (Mayoridad)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 11/01/2012, suscrita por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA NIEVES y JUAN CARLOS DELGADO GINEZ, ut supra identificados, debidamente asistida en este acto por la abogada AMERICA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.201, y el pedimento en ella contenido, este tribunal acuerda lo siguiente:
Visto que el ciudadano JUAN CARLOS DELGADO GINEZ, antes identificado, es beneficiario, y éste alcanzó la mayoría de edad según acta de nacimiento N° 386, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Miranda en fecha 09/10/2011. Este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA amplia y suficientemente al joven JUAN CARLOS DELGADO GINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 22.799.079, a movilizar y disponer de la cantidad del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-18-0100471820 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia en su acta de nacimiento que corre inserta al folio 25 del presente expediente; por tal razón se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de tramitar lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES

MLRL/AM/Brey*