REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2010-019811
PARTE ACTORA: TAMARA NOVIKOW ALFONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.333.855
ABOGADA: KATHERINE MARTINEZ GARCIA y HILNER ELENA HERNANDEZ SUAREZ Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26054, 27982 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JONATHAN DARIO VALERIANO HUMPIERRES ATTAS, Venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.804.992
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA

Revisadas las actas procesales que conforma el presente juicio de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA, presentada por la ciudadana TAMARA NOVIKOW ALFONZO, en contra del ciudadano JONATHAN DARIO VALERIANO HUMPIERRES ATTAS, ambos plenamente identificados en autos, en especial la diligencia de fecha 01/08/2012 presentada por la parte actora, en la cual indican al Tribunal lo siguiente: “… Por otra parte, cumplo con hacer de su conocimiento que los ciudadanos TAMARA NOVIKOW ALFONZO y JONATHAN DARIO VALERIANO HUMPIERRES ATTAS, disolvieron su vinculo matrimonial en fecha 24 de abril de 2012, es decir, tres (3) meses después de haberse solicitado el desistimiento de la presente acción, de conformidad con decisión dictada por el Juez Decimotercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cuya copia simple constante de dos (2) folios útiles, anexo a la presente..”.-
Ahora bien, visto lo expuesto en la referida diligencia y por cuanto los referidos ciudadanos recurrieron a la Jurisdicción Voluntaria, tal y como se evidencia de la copia cursante a los folios 207 y 208, sentencia dictada por el Tribunal 13° de primera instancia de este Circuito Judicial, en la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos TAMARA NOVIKOW ALFONZO y JONATHAN DARIO VALERIANO HUMPIERRES ATTAS, identificados en autos, es por lo que esta Juzgadora ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS