PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000051

SOLICITANTES: HUGO ENRIQUE ACURERO CARIEL y YENGLIS KARINA MEJIAS ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.889.280 y V-21.161.226, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: HUGO ENRIQUE ACURERO CARIEL y YENGLIS KARINA MEJIAS ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.889.280 y V-21.161.226, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de la abuela de su hijo los días miércoles a las 10:00 a.m, debiendo entregarlo el día jueves a las 12 p.m. Esto sucederá cada quince días (15) dos (02) veces a la semana. Con respecto a las vacaciones de Semana Santa, carnavales y decembrinas será de manera alternada, previo acuerdo entre los padres. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) . Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla







La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
NJCM/hafdh/jvpfdr.-