PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2011-000519

En el día de hoy, Lunes 06 de Febrero del 2011, siendo la oportunidad fijada previamente para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación en el presente juicio de Divorcio Contencioso, se anunció el acto con todas las formalidades de Ley, y comparecieron las partes ciudadanos SOLANGGI VALDEZ MONTILLA y CARLOS ALBERTO RONDON QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 10.723.328 y 12.012.833 en su orden, quienes en la entrevista realizada por la ciudadana Jueza Temporal que preside este Tribunal Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla, la Jueza señala los motivos y explica en que consiste la presente audiencia, por cuanto se trata de Demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana SOLANGGI VALDEZ MONTILLA, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON QUEVEDO, fundamentales en las causales de Divorcio 2do y 3ero del artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 numeral “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, no llegando las partes a ningún acuerdo en cuanto a la demanda de Divorcio ni a la reconciliación, pero insistiendo la parte actora en tener la intención de continuar con el proceso, y el demandado indicando el monto que percibe como salario por lo que ambas partes llegaron sólo a un acuerdo parcial en cuanto a las Instituciones Familiares las cuales se establecieron sin ningún tipo de coacción, convenios a saber sobre PATRIA POTESTAD, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CUSTODIA Y OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad. Así mismo, pasa este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo, el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, de la siguiente manera:

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hijo, el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) de dieciséis (16) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana SOLANGGI VALDEZ MONTILLA.

c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto para el padre, sin que el mismo perturbe la correcta formación de su hijo, con conformidad con lo establecido en el artículo 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar por concepto de obligación de manutención para su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y de igual forma aportar el doble de la referida cantidad, vale decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en los meses de Agosto y Diciembre de cada año; cantidades éstas que deberán ajustarse automáticamente cada año, con incremento del veinte por ciento (20%), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera el padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos que se pudieren ocasionar con motivo de consultas médicas y medicinas, ropa, calzados, y todo tipo de actividad que haya que practicarle al prenombrado adolescente .La cual va ser depositado por el padre en cuenta bancaria que la madre suministrara para tal fin. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo parcial conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN SOLO EN CUANTO A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, SE LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA FIRME EJECUTORIADA Y SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN , por haber llegado las partes a un ACUERDO PARCIAL DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem Y así se declara. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg° Nidia Josefina Cala Mantilla


La Demandante, El Demandado,

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La Secretaria,


Abg° Elsy Moraima Jurado Verde

NJCM/emjv/*Milangela p