REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 26 de julio de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-493-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Alexis Ramón Pérez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Homicidio Calificado, Robo a Mano Armada, Violación y Porte Ilícito de Arma de Fuego,
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo por redención de pena por trabajo
Vista la redención realizada al penado ALEXIS RAMÓN PÉREZ venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-11-1963, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.662.780, estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en Baraure II, vereda 12, sector 04, casa Nª 14, Acarigua Estado Portuguesa quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo a Mano Armada, Violación y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 01, 460, 375 y 278 respectivamente, todos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Simon Mogollón Salcedo, Edgar Hernando Rojas Torres, Yajaira Zamora y el Estado Venezolano, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El ciudadano Alexis Ramón Pérez fue detenido inicialmente el día 05 de marzo del año 1992 y puesto en libertad el día 28-02-2002, oportunidad en que se le otorgó la Libertad Condicional, habiendo estado detenido durante nueve (9) años, once (11) meses y veintitrés (23) días; presenta una segunda detención en fecha 10-09-2006 oportunidad en que fue aprehendido por la comisión de otro hecho punible en la jurisdicción del estado Barinas; consta igualmente en autos, que en fecha 10-09-2001 le fue redimido de la pena impuesto un tiempo de cuatro (4) años, siete (7) meses, tres (3) días y doce (12) horas, y por último se observa una tercera detención en fecha 25 de abril del año 2011, situación en que ha permanecido hasta la presente fecha 26-07-2012, mas la redención de esta misma fecha de cuatro (4) meses y cuatro (4) días, se desprende que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de veinte (20) años, ocho (8) meses y veintitrés (23) días, lo cual vista entonces la pena impuesta, evidencia su cumplimiento total y en consecuencia se declara la Extinción de la responsabilidad criminal del mencionado penado por pena cumplida, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
De la revisión de la causa se tiene que el penado ALEXIS RAMÓN PÉREZ, se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, por lo que se ordena librar de manera inmediata boleta de libertad y su remisión por la vía mas expedita. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González