REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000734
ASUNTO : PP11-P-2012-000734


JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ

ACUSADO: MARCOS JAVIER MUJICA ESPINOSA

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

DEFENSA: ABG. GUSTAVO ALVARADO

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000734
ASUNTO : PP11-P-2012-000734

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar la recepción de órganos de pruebas, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun recepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

PRIMERO
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

“…en fecha 26-02-2012, cuando la adolescente le pide que la lleve a la casa de su prima en la moto, dicho ciudadano la lleva a otro lugar conocido como río las compuertas, donde la adolescente se baja de la moto y sale corriendo, pero el ciudadano MUJICA ESPINOSA MARCOS JAVIER, la alcanza y la tomo por la camisa, la cubre con sus brazos la alza en peso, la lleva donde esta la moto, la tira en la orilla del río la acuesta en la arena, con la mano derecha le toma los brazos y con la izquierda le baja el jeans y la ropa intima, luego el ciudadano se saca el pene y se le abalanzo encima penetrándola vaginalmente, la adolescente trato de gritar pero el ciudadano MUJICA ESPINOSA MARCOS JAVIER, le tapaba la boca, luego introdujo el miembro en su ropa y se subido el cierre del pantalón…”.

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259, y articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE, cuyo nombre se omite por razones de ley.

SEGUNDO
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

EXPERTOS:

01.- Licenciado EDGAR ALEJOS, Sub. Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO FISICO (Trascripción de Mensajes de Texto Entrantes y Salientes), y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL, ambas de fecha 27-02-2012. Es lícito por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente, por cuanto certifica tanto la comunicación preexistente momentos antes de la realización de los hechos entre la adolescente victima y el ciudadano imputado, de igual forma certifica la presencia de semen en las prenda de vestir perteneciente a la adolescente que llevaba consigo para el momento de los hechos. Necesario por cuanto dicho experto fue quién practicó ambas experticias a las evidencias de interés criminalísticos colectada luego de la perpetración del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.

Solicito su exhibición a la mencionada experta de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

02.- Psicóloga DALIA C. ANDRADE E, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño Niña y del Adolescente Municipio Agua Blanca, donde puede ser citada a los fines de que declare sobre el INFORME PSICOLOGICO, de fecha Martes 16-03-2012. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Es pertinente: por cuanto fue el experto que práctico el mencionado examen psicológico a la ciudadana adolescente victima cuyo nombre se omite por razones de ley, y es Necesaria: por cuanto los resultados de dicho examen aclara y certifica el Estado Psicológico de la mencionada adolescente victima. Solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo los siguientes testigos:

01.- LA ADOLESCENTE VICTIMA CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de dieciséis (16) años de edad. Es lícito, por cuanto es la víctima de la presente causa penal. pertinente, por cuanto narrara las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue víctima del delito de Abuso Sexual a Adolescente, por parte del imputado en autos y Necesario, por cuanto su testimonio comprobara la culpabilidad del imputado MUJICA ESPINOSA MARCOS JAVIER.

02.- JANETH ESPERANZA TORREALBA HERRERA, (Madre de la adolescente víctima), de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua del Estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacida en fecha 26-03-1977, profesión u oficio Oficios del Hogar, estado civil Soltera, teléfono 040416- 7506706, residenciada en el Barrio la Pedrera, Callejón 2, Casa s/n, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.541.174. Es lícito, por ser obtenida e incorporada al proceso conforme a lo establecido en la ley. Es pertinente, por cuanto narrara las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se entero que su hija fue victima del delito de Abuso Sexual a Adolescente, por parte del imputado en autos y Necesario, por cuanto su testimonio certificará la culpabilidad del imputado MUJICA ESPINOSA MARCOS JAVIER.

TESTIGO DE LA DEFENSA:

01.- MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS MAJANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua del Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacida en fecha 10-07-1991, profesión u oficio Oficios del Hogar estado civil Soltera, teléfono 0426-7622230, residenciada en el Sector San Francisco, calle 3, con avenida 4, casa s/n, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.389.973.

02.- RICHARD JOSE GUASAMUCARO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua del Estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-08-1982, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, teléfono no posee, residenciado en el barrio 250, Calle 04, Casa 210, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.671 .781.

03.- HILVIMAR CAROLINA ROMERO ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua del Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacida en fecha 23-05-1988, profesión u oficio Manicurista, estado civil Soltera, teléfono 0426-3525406, residenciada en la Urbanización 250 Años, Calle 3, casa 84-24, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-1 9.284.559.

04.- ROBERT JOEL CASTILLO BARELA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-01-1928, profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, teléfono 0426-2985364, residenciado en el Sector Puma Roso, Calle 10, con Avenida 03, Casa N° 960, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-1 6.042.487.

05.- ARAUJO JULIA MARIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guigue Estado Portuguesa, de 57 años de edad, nacida en fecha 01-1 0-1 954, profesión u oficio Costurera, estado civil Soltera, teléfono 0255-7921539, residenciada el en Sector 250 Años, Calle 4, Cruce con Calle 01, Casa N° 84-12, deI Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V7.037.803.

FUNCIONARIOS:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:

01.- Oficial Agregado (PEP) FELIX GARCIA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 5 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, a los fines que declaren respecto al ACTA POLICIAL, de fecha 26-02-2012, Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente, por cuanto dejara constancia de las circunstancia de tiempo lugar y modo de la aprehensión del ciudadano MUJICA ESPINOSA MARCOS JAVIER, y Necesario por cuanto de las diligencias policiales practicadas demostrará la culpabilidad del referido imputado en la presente causa.

02.- Funcionario Agente JEAN MEDINA, y Agente de Investigación BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, a los fines que declaren respecto al ACTA DE INSPECCIÓN N° 588, de fecha 27-02-2012. Es lícito, por cuanto fue obtenido e incorporado al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente, por cuanto dejara constancia del lugar donde ocurrieron los hechos que rielan en la presente causa, y Necesario por cuanto de las diligencias policiales practicadas demostrará la culpabilidad del referido imputado en la presente causa.

PRUEBA DOCUMENTAL:

01.- INFORME PSICOLOGICO, suscrita por la Psicóloga DALIA C. ANDRADE E, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño Niña y del Adolescente Municipio Agua Blanca, correspondiente a la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de dieciséis (16) años de edad, Es pertinente: por cuanto hacer constar el estado psicológico de la adolescente víctima, y Necesaria: por cuanto demostrará la culpabilidad del referido imputado en la presente causa.

TERCERO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano MARCOS JAVIER MUJICA ESPINOSA, al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
CUARTO
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Privado Abg. GUSTAVO ALVARADO asistente técnico del acusado MARCOS JAVIER MUJICA ESPINOSA, señaló:

1) Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos y está de acuerdo con renovar el acto omitido en su oportunidad.
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano MARCOS JAVIER MUJICA ESPINOSA en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el 260 en concordancia con el artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente dos (2) a seis (6) años; cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (4) años de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, menos la mitad (1/2) aplicado en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
COSTAS

No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano MARCOS JAVIER MUJICA ESPINOSA, Venezolano, natural de Amure Estado Portuguesa, nacido el 16-05-1989, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector 250 años, calle 04 entre avenidas 08 y 09 del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la Cedula de identidad N° V- 18.872.559, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE, cuyo nombre se omite por razones de ley a la pena de: UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena por estar privado de libertad el acusado es el día 26/02/2013, ya que se encuentra detenido desde el día 26/02/2012.

Se mantiene la medida de coerción que viene cumpliendo el acusado.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 31, días del mes de Julio del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.