REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001391
ASUNTO : PP11-P-2010-001391
JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO: ABG. ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JAIRO CUICAS
ABG. IRENE MANZANO
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE
DECISION: CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001391
ASUNTO : PP11-P-2010-001391
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por la fiscal CARLOS COLINA, contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el Articulo 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de del delito LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el Articulo 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “En fecha 18 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, la victima ciudadano FRANCO ERNESTO ROMANO SICILIANO, se encontraba regresando a su residencia de hacer comprara en la panadería y al cruzar la Avenida, específicamente la Avenida Raúl Leoni, frente a la Panadería “Las 7 Estrellas”, Turén, Estado Portuguesa, cuando ya habia pasado la vía y se incorporaba al isla de la avenida es impactado por un vehiculo, es decir el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, obra con imprudencia e inobservancia de los reglamentos de Transito, en virtud de no tomar las previsiones en el momento en que transitaba a bordo de un vehículo clase moto, por la Avenida Raúl Leoni, y específicamente frente a la Panadería “Las 7 Estrellas”, Turén, Estado Portuguesa, sin tomar las mínimas previsiones en disminuir la velocidad y evitar la colisión arrolla al ciudadano FRANCO ERNESTO ROMANO SICILIANO, produciéndole lesiones en su pierna izquierda que la ser valoradas por el experto forense arrojan un carácter Grave. Aunado a todo lo antes expuesto el adolescente no cuenta con la edad suficiente estipulada por la ley para conducir vehículos automotores por tanto no porta la Respectiva Licencia de Conducir, tampoco usa casco protector y el vehiculo no porta placa que lo identifique, es decir, actúa en inobservancia del Articulo 158 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre”.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el Articulo 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, los cuales corren insertos a los autos, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y responsabilidad del acusado. Asimismo, solicitó el enjuiciamiento del adolescente, adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año.
Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:
PRIMERO: Con el Acta de identificación realizada al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a objeto de ser informado del motivo de la investigación y de los Derechos que le asisten como imputado de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541‘y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en relación con el articulo 125 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”. Cita del acta que riela al folio dos (02) en la presente causa”.
SEGUNDO: Acta Policial suscrita por el CABO PRIMERO (TT), JACINTO JOSE BASTIDAS COLMENAREZ, Placa 4941, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.378.936, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, puesto de Transito La Flecha, donde deja constancia de la diligencia policial practicada: “El día miércoles dieciocho de Febrero del año 2009, encontrándome de servicios siendo las 12:10 horas, fui comisionado por el Sargento Primero (TT) 4008. VICENTE VASQUEZ, para que iniciara las investigaciones de un accidente de Transporte Terrestre ocurrido en la avenida Raúl Leoni frente a la panadería las 7 estrellas del Municipio Turén; de inmediato me trasladé en la unidad motorizada placas: AA3C76M en compañía del VIGILANTE (TT) 9521 MILAN JOSÉ DAVID, al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un “ARROLLAMIENTO DE PEATON CON (01) PERSONA LESIONADA”, hecho ocurrido a eso de las 12:00 horas, encontrándose en el sitio el conductor (Ileso) y la persona lesionada quien fue trasladada por usuarios de la vía al centro asistencial de la localidad, procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, realice una inspección ocular para determinar causas e indicios, elabore el croquis demostrativo del área donde no se encuentra graficado el vehículo involucrado (MOTOCICLETA), ya que fue movido de su posición final por su conductor, quien fue identificado, como: (ADOLESCENTE) SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Para el momento del accidente conducía el Vehiculo Único: Clase: Motocicleta, Tipo: Paseo, SIP, Marca: Único, Modelo: Thunder, Color: Amarillo y Gris, Año 2007, S/C: L8XTBKB2860010288, Propiedad de: NANCY BOMELIA SARMIENTO LEO, CI. 7.438.806, quien reside: Barrio nuevo casa SIN de villa Bruzual — Turón, la cual fue depositada en el estacionamiento Orozco Villa Bruzual — Turón, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Seguidamente me trasladé al centro asistencial Hospital “ARMANDO DELGADO” de la localidad, donde me entreviste con el Doctor NARTIN YEPEZ YANES, quien me informó del ingreso de la persona lesionada por el accidente, me facilito los datos y el diagnostico del peatón, Ciudadano: FRANCO ERNESTO ROMANO SICILIANO, CI: 13.063.372, Venezolano, Casado, de 30 años de edad, profesión locutor, residenciado en: Urb. Funda Turón, calle principal casa N° 05 de Villa Bruzual — Turón, a quien le diagnosticaron: FRACTURA DESPLAZADA DE TIBIA Y PERONE IZQUIERDO, siendo trasladado posteriormente a la Clínica San José de Acarigua - Portuguesa, quedando bajo observación medica, regrese al puesto de transito Turón pasando el parte al clase de inspección antes mencionado, en dicho comando se encontraba el ciudadanó BONIFACIO RAMON FERNANDEZ LINAREZ, CI: 4.607.193, de 50 años de edad, padre del adolescente involucrado en dicho accidente, donde posteriormente le hice entrega de su representado, luego le efectué llamada telefónica al ciudadano Fiscal Quinto (Auxiliar) del Ministerio Público de guardia, Abg. JOSÉ RAMON SALAS, para hacer de su conocimiento dicha novedad y elaborar la presente acta policial. En la presente investigación se determinó lo siguiente: Tipo de Vía: Urbana, Topografía: Recta, Características de la Vía: Asfaltada, Avenida, buen estado, seca para el momento del accidente, con un ancho de 7,00 metros, sin demarcaciones de canales, no posee ningún tipo de señalización, Condiciones Atmosféricas: Claro, sin precipitaciones, Daños Sufridos en el Vehiculo: N° 01: Danos reciente en la parte delantera, Indicios Encontrados en la Vía: No se observo, Dinámica del Accidente: Por la investigación realizada para el momento del accidente el conductor del vehiculo único se desplazaba por la Avenida Raúl Leoni vía a Piritu en sentido Oeste-Este, al llegar a la altura de la Panadería las 7 Estrellas se produjo el arrollamiento, la cual el vehiculo no fue graficado por ser movido de su posición final, Causa Basal: El peatón infringió el Artículo 295 numeral 01 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre el cual establece textualmente: “Todo peatón que cruce en una vía pública urbana lo hará con sujeción a la siguiente disposición: Cruzar solo en las intercesiones, este o no demarcado el paso peatonal, sin atravesarlas diagonalmente”. Causa Concurrente: Inobservancia del peatón al cruzar una vía pública. Es Todo”.
TERCERO: Con el informe de Accidente de Transito de fecha 18-02-09, ocurrido en la avenida Raúl Leoni frente a la panadería las 7 estrellas, Villa Bruzual del Municipio Turón, suscrita por el funcionario actuante CABO PRIMERO (Tt) JACINTO JOSÉ BASTIDAS COLMENAREZ, Placa 4941, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre N° 54 Portuguesa, dejando constancia de lo siguiente: Tipo de Accidente: Arrollamiento de peatón con una (01) persona lesionada, VEHICULO: sin placa, Marca ÚNICO Modelo THUNDER, tipo: Paseo, serial de carrocería L8XTBKB2860010288, Color Amarillo/Gris, Serial Motor 157QMJ6A125108, Año 2007,Propietaria: NANCY BOMELIA SARMIENTO LEO, Datos del Conductor. SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Titular de la Cedula de identidad N° V-21.059.408, de 16 años de edad, de sexo masculino, Vehículo involucrado: se desconoce. Victima FRANCO ERNESTO ROMANO SICILIANO, Titular de la Cedula de Identidad. 13.063.372. Cita del acta que neta al folio cuatro (04) de la presente causa.
CUARTO: Con el Acta de Croquis del accidente de fecha 18-02-2009, puesto Turén. Ocurrido en la avenida Raúl Leoni frente a la panadería las 7 estrellas, Villa Bruzual del Municipio Turén Estado Portuguesa, el tipo de accidente fue arrollamiento de peatón con una (01) persona lesionada. Levantado y dibujado por el CABO PRIMERO (TT) JACINTO JOSÉ BASTIDAS COLMENAREZ. Placa 4941. Además de esto se pudo observar que el vehículo (MOTOCICLETA) fue movido de la posición final.
QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 18-02--2009, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (TE) JACINTO JOSÉ BASTIDAS COLMENAREZ. Placa 4941, titular de la cedula de Identidad N° V-9.378.936, adscrito al Departamento de Investigaciones de Accidentes de Transito Terrestre, realizada a un vehiculo: Clase: Motocicleta, Tipo: Paseo, Sin Placa, Marca: Único, Modelo: Thunder, Color: Amarillo, Serial de Carrocería:
L8XTBKB28600I 0288, Serial Motor: 157QMJ6A1 25108 y, PERITACION: Se encuentra involucrado en accidente de transito con una (01) persona lesionada, EXPOSICIÓN: se traslado al Estacionamiento Orozco, ubicado en la Avenida Raúl Leoni entrada a Turén. Dictamen: Se pudo constatar que el serial de carrocería es: L8XTBKB2860010288. CONCLUSIONES: El serial de chasis se encuentra en su estado original. El vehiculo sufrió daños en la parte delantera. El mismo no fue consultado por SIPOL . Acta que riela la folio dieciséis (16) de la causa.
SEXTO: Con el Montaje Fotográfico signado del numero uno (01) al numero dos (02) fijado fotográficamente las condiciones físicas en las cuales quedo el vehiculo involucrado en el accidente. Acta que riela al folio trece (13) de la causa.
SEPTIMO: Con la copia simple de Factura emitida por la empresa ALEX MOTOS, CA, signada Nro. 00448, de fecha 23-04-2007, a nombre del ciudadano NANCY BOMELIA SARMIENTO LEO, Titular de la Cedula Nro. V-7.438.806, donde se describe las características del vehículo: Clase: Moto, Tipo Paseo, Marca: Único, Modelo: Thunder, color: Amarillo/Gris/Blanco, serial motor: 162FMJ*85044639*, chasis: LXAPCK4A48C000787... “.
OCTAVO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-0573, practicado por la Dr. LUIS SARMIENTO, a la victima FRANCO ROMANO, titular de la cedula de identidad V.-13.073.378, en fecha 19-02-2009, en cual arroja lo siguiente: “LESIONADO HOSPITALIZADO EN LA CLINICA SAN JOSE DE ESTA CIUDAD POR SUFRIRI EN UN HECHO DE TRANSITO. CONTUSION EXCORIADA EN CARA INTERNA Y POSTERIOR DEL TERCIO PROXIMAL DE ANTEBRAZIO DERECHO, FRACTURA DE TERCIO MEDIO PERONE IZQUIERDO, LUXO FRACTURA DE TOBILLO IZQUIERDO, EXCORIACIONES EN PIE Y TOBILLO IZQUIERDO PARTE INTERNA. NOTA SE SUGIERE EVALUACION OFTALMOLOGICA. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 45 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: IGUAL TIEMPO. NUEVO RECONOCIOMINETO ENM 45 DIAS. CARÁCTER: GRAVE, NUEVO RECONOCIMIENTO EN 45 DIAS”.
NOVENO: Con el acta de entrevista de la victima ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.073.372, residenciado en urbanización Funda Turén, calle Principal, Casa N° 05, a media cuadra del comando de policía, Turén Estado Portuguesa, teléfono 0416-3552634. Quien expuso: “Yo venia de la panadería siete estrella de compara pan, el dia miércoles 18 y venia pasando la Avenida ya incorporándome a la isla para pasar hacia le otro lado para ir a mi residencia viendo que venia una moto a una distancia prudencial cuando ya estoy incorporárdome a la isla recibo el golpe en pierna izquierda y caigo al suelo por mis propios medios me incorporo a la isla donde soy atendido por los transeúntes y de ahí me llevaron al hospital donde fui atendido y de hay me trasladaron a lá Clínica San José donde fui operado es todo”.
DECIMO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según solicitud signada 1CS-2751-09.
DECIMO PRIMERO: Con el acta de Imputación en el día de hoy trece (13) de Enero de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparece por ante este despacho Fiscal, previa su citación el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en compañía de su representante legal la ciudadana Noris Maritza Sarmiento Leo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.590.130 ambos residenciados en Turén urbanización la Laguna, final vereda 10 casa sin numero Estado Portuguesa. Teléfono 0256-5145561. Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abg. Patricia Fidhel, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control W 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según solicitud Nro. 1CS-2751-09, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621.20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 131 deI Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-048-09.”. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos Contra las Personas, especificamente Lesiones Culposas Graves, previsto en el Articulo 420 Numeral 3 deI Código Penal en relación con el articulo 415 ejusdem. El Ministerio Público funclamenta la presente imputación, Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo”.
DECIMO SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-624-970, de fecha 07-10-2009, suscrita por el funcionarios Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y criminalísticas sub.-delegación Acarigu, realizada a un: “vehículo Clase: Motocicleta, Marca: UNICO, Modelo THUNDER 150, Tipo : Paseo, Color: AMARILLO y GRIS, Sin Placas, Serial de carrocería: L8XTBKB2860010288 y serial de Motor: 150 CC, 157QMJ6A125108, PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude Constatar que los seriales de identificación del chasis y motor que presenta el referido vehículo se encuentran en estado Original; el vehiculo en estudio se encuentra en malas condiciones de conservación. Presenta fractura en el ring trasero, abolladuras en la parte posterior del tubo de escape... CONCLUSIONES: 01.- Los Seriales de que presenta el vehículo en estudio, se encuentran en estado ORIGINALES. 03.- El vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial y, no se encuentra solicitado”.
DECIMO TERCERO: De las distintas solicitudes de comparencia signadas números 2176-09, libradas a la victima a fin de notificarle las formular alternativas a la prosecución del proceso, las cuales resultaron infructuosas. DECIMO CUARTO: De la comunicación signada 18F5-2C-1864-09, mediante el cual se solicita a la Medicatura Forense de esta ciudad la remisión del resultado del Segundo reconocimiento medico Legal que debió realizarse la victima, la cual resultaron infructuosas.
DECIMO QUINTO: Con el Acta de Exposición levantada a la ciudadana Nancy Romelia Sarmiento Leo, de fecha 08-03-2010, donde expuso lo siguiente: “Vengo a este Despacho a declarar que en enero de 2009 aproximadamente, vendí una moto de color amarillo/gris/blanco, sin Placas, tipo Paseo, Modelo Thunder, cilindrada 1500 cc, Año 2006; a mi hermana SARMIENTO LEO NORIS MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.590.130, por la cantidad de dos mil (2.000) bolívares fuertes.”
DECIMO SEXTO: Con el Acta de Exposición levantada a la ciudadana Noris Maritza Sarmiento Leo, de fecha 08-03-2010, donde expuso lo siguiente: “Mi hijo SE OMITE POR RAZONES DE LEY, que cargaba con orden de la hermana BONIMAR MAGUELL FERNÁNDEZ SARMIENTO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-21.059.401, edad dieciocho (18) años, la moto de color amarillo/gris/blanco, sin Placas, tipo Paseo, Modelo Thunder, cilindrada 1500 cc, Año 2006; para ir en la búsqueda al Colegio Andrés Bello del primo de nombre SE OMITE POR RAZONES DE LEY de diez (10) años, en horas del mediodía; al retornar con él, se encontró en forma imprevista y en la calle, vio al señor FRANCO ERNESTO ROMANO SICILIANO que cruzó la calle por el sitio indebido y de reperte hubo mucha confusión, y mi hijo impacto sin culpa al señor. Por eso vengo a retirar la moto, la cual es de mi propiedad”.
DECIMO SEPTIMO: Con la Factura Nro.00448 de fecha 23-04-2007 de la Casa Comercial Alex Motos, donde constancia de la venta de un vehiculo clase moto de color amarillo/gris/blanco, sin placas, tipo paseo, modelo thunder, cilindrada 150 cc, año 2006, serial: L8XTBKB286001 0288, motor 157QMJ6A125108, a la ciudadana Nancy Romelia Sarmiento Leo, titular de la cedula de identidad Nro.7.438.806.
DECIMO OCTAVO: Con el Acta de Entrega Nro. 18F5-2C-AE0001O-10 de fecha 09-03-2010, ciudadana SARMIENTO LEO NORIS MARITZA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.590.130, de un vehiculo con las siguientes características: UNA (01) MOTO DE COLOR AMARILLO/GRIS/BLANCO, SIN PLACAS, TIPO PASEO, MODELO THUNDER, CILINDRADA 150 CC, AÑO 2006, SERIAL: L8XTBKB2860010288, MOTOR 157QMJ6A125108. Quedando acreditada para la entrega del solicitante SE ACUERDA LA ENTREGA a la ciudadana SARMIENTO LEO NORIS MARITZA, de lo solicitado. Se acuerda librar oficio de Entrega N° 18F5- 2C-0362-10, de fecha 08/03/2010 al Encargado del Estacionamiento Orozco de Turén Estado Portuguesa, ordenando la entrega del vehiculo en cuestión.
Impuesto el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
Por su parte la Defensora Privada Abg. IRENE MANZANO, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien la representación fiscal la acusa por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el Articulo 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Es todo”.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el Articulo 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan. 2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO Dr. LUIS SARMIENTO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signado N°. 9700-161-0573, realizado a la victima FRACO ROMANO, titular de la cedula de identidad V.-13.073.378, en fecha 19-02-2009, en cual arroja lo siguiente: “LESIONADO HOSPITALIZADO EN LA CLINICA SAN JOSE DE ESTA CIUDAD POR SUFRIRI EN UN HECHO DE TRANSITO. CONTUSION EXCORIADA EN CARA INTERNA Y POSTERIOR DEL TERCIO PROXIMAL DE ANTEBRAZIO DERECHO, FRACTURA DE TERCIO MEDIO PERONE IZQUIERDO, LUXO FRACTURA DE TOBILLO IZQUIERDO, EXCORIACIONES EN PIE Y TOBILLO IZQUIERDO PARTE INTERNA. NOTA SE SUGIERE EVALUACION OFTALMOLOGICA. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 45 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: IGUAL TIEMPO. NUEVO RECONOCIOMINETO ENM 45 DIAS. CARÁCTER: GRAVE, NUEVO RECONOCIMIENTO EN 45 DIAS”. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración.
SEGUNDO: Detective ORLANDO JOSE PEREIRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas sub.-delegación Acarigua a los efectos de incorporar la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-624-970, realizada a: “vehículo Clase: Motocicleta, Marca: UNICO, Modelo THUNDER 150, Tipo Paseo, Color: AMARILLO y GRIS, Sin Placas, Serial de carrocería: L8XTBKB2860010288 y serial de Motor: 150 CC, 157QMJ6A125108, PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que los seriales de identificación del chasis y motor que presenta el referido vehículo se encuentran en estado Original; el vehiculo en estudio se encuentra en malas condiciones de conservación. Presenta fractura en el ring trasero, abolladuras en la parte posterior del tubo de escape... CONCLUSIONES: 01.- Los Seriales de que presenta el vehículo en estudio, se encuentran en estado ORIGINALES. 03.- El vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial y, no se encuentra solicitado”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración.
TERCERO: Funcionario (TT) Cabo 1°. JACINTO BASTIDAS. Placa 4941, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, puesto Turén Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Croquis del Accidente levantado en la avenida Raúl Leoni frente a la panadería las 7 estrellas, Villa Bruzual del Municipio Turén Estado Portuguesa, el tipo de accidente fue arrollamiento de peatón con una (01) persona lesionada. Levantado y dibujado por el CABO PRIMERO (TE) JACINTO JOSÉ BASTIDAS COLMENAREZ. Placa 4941. Además de esto se pudo observar que el vehiculo (MOTOCICLETA) fue movido de la posición final. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, mayor de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.073.372, residenciado en urbanización Funda Turén, calle Principal, Casa N° 05, a media cuadra del comando de policia, Turén Estado Portuguesa, teléfono 0416-3552634. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el articulo 355 deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y así rinda su declaración de cómo ocurrió el hecho. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la victima en la presente causa.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Funcionario (TT) Cabo 1°. JACINTO BASTIDAS. Placa 4941, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.378.936, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, puesto Turén Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y se le permita rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario actuante en la presente investigación y precisar así la responsabilidad del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofreció para su incorporación lo siguiente:
1. La Incorporación para su Lectura del Acta de Croquis del Accidente levantado en la avenida Raúl Leoni frente a la panadería las 7 estrellas, Villa Bruzual del Municipio Turén Estado Portuguesa, el tipo de accidente fue arrollamiento de peatón con una (01) persona lesionada. Levantado y dibujado por el CABO PRIMERO (TT) JACINTO JOSÉ BASTIDAS COLMENAREZ. Placa 4941. Además de esto se pudo observar que el vehículo (MOTOCICLETA) fue movido de la posición final. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
2. La Incorporación para su Lectura de la Factura Nro. 00448 de fecha 23-04-2007 de la Casa Comercial Alex Motos, donde constancia de la venta de un vehiculo clase moto de color amarillo/gris/blanco, sin placas, tipo paseo, modelo thunder, cilindrada 150 cc, año 2006, serial: L8XTBKB2860010288, motor 157QMJ6A125108, a la ciudadana Nancy Romelia Sarmiento Leo, titular de la cedula de identidad Nro.7.438.806. Prueba pertinente y necesaria por cuanto se demuestra la legalidad del vehiculo.
3. La Incorporación para su Lectura del Acta de Entrega Nro. 18F5-2C-AEOO1O-10 de fecha 09-03-2010, a la ciudadana SARMIENTO LEO NORIS MARITZA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.590.130, de un vehiculo con las siguientes características: UNA (01) MOTO DE COLOR AMARILLO/GRIS/BLANCO, SIN PLACAS, TIPO PASEO, MODELO THUNDER, CILINDRADA 150 CC, AÑO 2006, SERIAL: L8XTBKB2860010288, MOTOR 157QMJ6A125108. Prueba pertinente y necesaria por cuanto se demuestra la devolución del vehiculo a su propietario en condiciones idóneas.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó a los adolescentes acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestando cada uno por separada en forma libre y voluntaria cada uno por separado SI ADMITO LOS HECHOS” . Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad de los adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad de los adolescentes y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción consistente en el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, en forma simultanea.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el Articulo 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, a cumplir la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año en forma simultanea; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. TERCERO: Se ordena notificar a la victima de la decisión dictada.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 11 días de julio de 2012.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL NO. 02
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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