REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000252
ASUNTO : PP11-D-2012-000252


JUEZA DE CONTROL: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO: ABG. NELSON BALDALLO
FISCAL QUINTA: LID LUCENA
DECISION: AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000252
ASUNTO : PP11-D-2012-000252


Visto el oficio de fecha 02-07-2012, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 03-07-2012, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa Nº 18F5-2C-230-12, seguida en contra de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto de los resultados de la EXPERTICIA BOTANICA: signada con el Nº 9700-161-260-12, de fecha 21-06-2012, practicada por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa; se evidencia “…MUESTRAS A: “Peso Neto: Diez (10) GRAMOS...CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Nueve (09) GRAMOS… MUESTRA B: “...Peso Neto: Veinte (20) GRAMOS.. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Diecinueve (19) GRAMOS...EN LA MUESTRA A Y B, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO…”.

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que la muestra incautada no tiene uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de: NUEVE (09) GRAMOS CORRESPONDIENTE A LA MUESTRA A Y DIECINUEVE (19) GRAMOS CORRESPONDIENTE A LA MUESTRA B DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-161-260-12, antes identificada.

En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 09 días de julio de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


EL SECRETARIO


ABG. NELSON BALDALLOZARRAGA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.